En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, Recurso de Apelación presentado por la abogada en ejercicio ESKEYLA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 113.403, en su carácter de representante legal de la ciudadana GLORIA COROMOTO MANTILLA PARADA, contra la Decisión N° 4226-07 de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó la entrega del vehículo marca Mazda, modelo 6, clase: Automóvil, color: Gris, serial de carrocería: 9FCGG453540012838, serial de motor: L3381288, año: 2004, tipo: Sedan, uso: Particular, placas: DCK-00K, a la ciudadana en mención, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Códig.....