IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de revisión, interpuesto por la profesional del derecho, ZENLLY URDANETA DE NAVA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 37.845, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ONÉSIMO MOLERO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad No. 17.804.214, contra la sentencia No. 025-11, de fecha trece (13) de Mayo del año 2011, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de ley, por haberse acogido a la institución de la admisión de los hechos, como autor en la comisión del delito.....