DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio DARÍO GÓMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.954, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ DÍAZ y JAVIER SALVADOR SALOMÓN NERIS, contra la Decisión N° 2C-1538-07 de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 462.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciud.....