PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA FERNANDA CASAS CANGA, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora de los ciudadanos MISAEL LEONARDO SANDOVAL FERNANDEZ y GIORGIO ANDRÉS GUTIERREZ MARQUEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión 891-14, de fecha 15.09.2014, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo.....