CON LUGAR las inhibiciones propuestas en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO y MAURELYS VILCHEZ PRIETO, en su condición de Jueces Profesionales integrantes de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto principal N° 3J-1734-22, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.718, actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana YOSEMIT ONTIVEROS ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.568.573, en contra de la decisión N° 038-22, de fecha 03 de Agosto de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.