PRIMERO: INADMISIBLES los particulares primero y tercero contenidos en el recurso de apelación presentado por los abogados en ejercicio FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCÁN, en su carácter de defensores del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, contra la decisión Nro.479-21, de fecha 18 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con la sentencia N° 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero.
SEGUNDO: ADMISIBLE el segundo motivo de apelación, en consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMISIBLE el único punto co.....