En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio MARÍA INÉS BARALT DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 60.601, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil T.M. C.A., contra la Decisión N° S-19-07, de fecha dos (2) de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual ordenó la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca Mack, modelo R611, clase Camión, tipo Chuto, Color Amarillo, serial de carrocería RG11T22279, serial de motor 6 cilindros (anterior), año 1977, uso Carga, placas 98G-FAG, a la referida sociedad mercantil.
SEGUNDO: Se REVOCA la Decisión N° S-19-07, de fecha dos (2) de Mayo de 2007, dictada por .....