En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto los abogados en ejercicio HENRY CORREDOR RAMÍREZ y CARLOS CORREDOR RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.051 y 118.606, con el carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN MOSQUERA CELIS y YOFRE ALEXANDER MÁRQUEZ ZAMBRANO, contra la Decisión N° 041-09, de fecha 22.04.09, emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, la cual otorgó prórroga de un (01) año a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE A.....