Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Jesús Vergara Peña, Richard Portillo Torres y Ricardo Ramones Noriega, actuando todos en este acto con el carácter de apoderados judiciales especiales del ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ REGALADO; en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 29 de abril de 2004, correspondiente a la causa signada bajo el N° 7C-662-03, mediante la cual se declaro con lugar la impugnación del mandato, formulada por el abogado ALVARO CASTILLO ZEPPENFELD, en su carácter de defensor del ciudadano CALIXTO ROCCA BRAVO.