Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados DAIVY JOHEL OCANDO MONTIEL y DEIVY JOSÉ OCANDO MONTIEL, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JESÚS IVAN RODRÍGUEZ y JULIO PAYARES, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perija, bajo el N° 84-04, de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido así como la de otros ciudadanos, todo conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.