Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, incoada por el abogado FREDDY URBINA, actuando en su condición de Defensor Privado a favor del ciudadano JOSE MARIA BRACHO UGARTE, en contra del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo
establecido en el articulo 18 numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en concordancia con el criterio de Sala Constitucional, emitido en Sentencia N° 1364 de fecha 27-06-05. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese y Notifiquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2007. Años:.....