Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el incidente de recusación interpuesto por la profesional del derecho GENILIS ÁLVAREZ, quien actúa con el carácter de Defensora privada del ciudadano GEOMAR JOSÉ MEDINA ÁLVAREZ, contra la profesional del derecho ROSARIO CHACÓN, en su carácter de Jueza adscrita al Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo en atención a lo dispuesto en los artículos 86 numeral 7 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.