Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado JAIRO A. VARGAS YORIS, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en Materia contra la Corrupción, quien apela en contra decisión 121-2021, en acta de debate de fecha 23 de noviembre de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 439 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el motivo de impugnación deberá ser denunciado en el recurso de apelación de sentencia definitiva, por estimarse una incidencia dentro del debate.