En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensora Pública Sexta Penal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano DEGLIS ENRIQUE ATENCIO AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° 20.440.876, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1951-13, de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2013, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORT.....