DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida al acusado ANDY JOSE MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.659.215, de 21 años de edad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDOMAR RAMON GONZALEZ PULGAR, en la cual el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declina la competencia a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones; Y SEGUNDO: PLANTEA EL CONFLICTO DE NO CONOCER según lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal , y.....