V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio RICARDO ALBANO, KARELIS VILLALOBOS y JOSÉ REVEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.960, 139.475 y 40.954, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano CÉSAR ANDRÉS VILLASMIL DUNO, portador de la cédula de identidad No. 21.162.027.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 1006-12, dictada en fecha 11.11.2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALÍFICADO PO.....