IV
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE EN DERECHO, la consulta en amparo de la Resolución N° 140-2012, dictada en fecha 09.11.2012, remitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus, incoada por la abogada en ejercicio OMAIRA JUDITH MONCADA FIALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.861, quien refiere actuar como defensa de los ciudadanos JULIAN ANDRÉS PORTELA, RENE ALEJANDRO PORTELA, JORGE ELIECER LOZANO, JHON ALEJANDRO SALGADO, OMAR OSWALDO GARCÍA, CARLOS ALBERTO FIERRA, MILENA PEÑA VARGAS y MARÍA LEIDA LOZANO, de conformidad con lo previsto en el artículo.....