Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano OMER URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, oficial de la Policía Regional, portador de la cédula de identidad No. 6.834.849, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistido jurídicamente por la profesional del derecho YAZMIN URDANETA OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.506.886, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha dos (02) de octubre de 2007, en la causa 5U-330-07, en la que se declaró INADMISIBLE LA QUERELLA ACUSATORIA intentada en contra de la ciudadana JACKELINE OCHOA GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal "b" del artículo 437 del Código.....