En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL Recurso De apelación interpuesto por los profesionales de derecho JESUS VERGARA PEÑA Y RICARDO RAMONES NORIEGA, con el carácter de Apoderados Judiciales de lo Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANGE C.A., contra el auto de fecha 06 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 13 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual niega la entrega material del Buque Remolcador Abastecedor denominado OFF SHORE SUPLY, a los solicitantes abogados JESUS VERGARA PEÑA y RICARDO RAMONES NORIEGA, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANGE C.A., en consecuencia resulta procedente, CONFIRMAR la decisión del Tribunal a quo.