En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ROBINSON BRACHO y GREGORIO CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 155.366 y 155.367, respectivamente, actuando con el carácter de Defensores Privados del imputado VICTOR MANUEL AVILA DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° V-16.783.457.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión Nro. 937-12, de fecha veintiocho (28) de Julio de 2012, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del antes mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLA.....