DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto, incoado por los profesionales del derecho NOÉ BRITO ECHETO, ALVARO FINOL PARRA y NOÉ BRITO SOTO, inscritos en el I.P.S.A bajo el No. 7.442, 21.325 y 72.723, respectivamente, con el carácter de Defensores de la ciudadana VIRGINIA ELENA PEÑA GONZÁLEZ, en contra de la decisión No. 744-10, de fecha 26 de Julio de 2010, dictada en audiencia preliminar por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró Sin Lugar las excepciones previstas en el artículo 28, numeral 4, literales "c", "e", y "i" del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por la Defensa; todo de conformidad con lo previsto en los ar.....