IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentados por el profesional del derecho Roman Antonio Montiel, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Bolívar Jhon Paredes Zamora, en contra de la decisión Nro. 8C-1595-09 de fecha 19.06.2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco, mediante la se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en l.....