Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro: 06 del Circuito Judicial Penal; ciudadana Abogada ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, mediante acta de inhibición de fecha veinte (20) de agosto de 2.004, con la MODIFICACION indicada por este Tribunal Colegiado, con respecto al motivo de inhibición que debió de realizarse de conformidad con lo pautado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 86.4 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-