PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO por interés de la Ley de la decisión Nº 154-2021, dictada en fecha 10 de junio de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con competencia territorial en los municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira.
SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado que un órgano subjetivo distinto al que se pronuncio celebre un nuevo acto de audiencia preliminar, prescindiendo de los vicios aquí evidenciados, por lo que se insta al Tribunal a quien le corresponda, se sirva gestionar lo conducente para celebrar nuevamente el acto aquí anulado, todo en aplicación del sistema de las nulidades contemplado en el artículo 179, concatenado con el artículo 180. 363 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, conforme lo establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Repúbli.....