IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado en ejercicio ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano YHONATHAN ANTONIO BRACHO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° V-17.500.508, contra la decisión N° 770-2012, dictada en fecha veintidós (22) de Mayo del año 2012, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida y se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensa de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico .....