Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.241, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PINYTEX, C.A., contra la Decisión N° 391-10, de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano MARIO GERARDO LIZARZABAL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad mercantil PINYTEX C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en los artícu.....