Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS BRACHO MÉNDEZ, asistido por la profesional del derecho Abogada EYELITZA GUILLÉN MARTÍNEZ, contra la decisión, Nro. 089, de fecha 21 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca TOYOTA, modelo JEEP, clase RÚSTICO, año 1992, topo TECHO DURO, uso PARTICULAR, color ROJO, placa XVEC 168, serial de carrocería FJ09007451, serial de motor 3F0037981.