IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada en fecha primero (1°) de Marzo de 2012, por el profesional del derecho LIEXCER DÍAZ CUBA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la causa signada con el No. J01-0826-2012, seguida en contra de los acusados MOISÉS AARON MANJARREZ GUERRA y OSCAR ALFREDO BARRIO MÚÑOZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutados en perjuicio del ciudadano RENÉ SEGUNDO MONTIEL RANGEL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.7, 87 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese.
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