DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la abogada en ejercicio YUBEIRA COROMOTO HERNÁNDEZ YARAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51903, actuando en carácter de víctima, contra el auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, al término de la Audiencia de Diferimiento de Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra de los imputados LUCAS GUTIÉRREZ PINEDA y JAVIER CRESPO CHACÓN, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artíc.....