INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 12 de Enero de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.995, en su carácter de defensor de la ciudadana ARELIS PETIR, titular de la cédula de identidad N° V-14.951.238, contra la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto seguido a la citada ciudadana, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARTURO CELESTINO ALVAREZ.