DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nro: 51.660, en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos ANGEL ARON RINCON SANCHEZ Y LUIS EMIRO RINCON SANCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de sus defendidos.