PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado JUAN CARLOS VILLALOBOS CARDENAS, portador de la cédula de identidad N° 16.365.031.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, resultando improcedente las solicitudes de libertad plena o de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad peticionadas por la recurrente a favor de su representado. Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.