Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho por la profesional del derecho Abog. GLORIA I. RAMIREZ DIAZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda (Suplente) de la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en su condición de Defensora del imputado LARRY ALBERTO URDANETA MANARES; contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2003; dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 13 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa y acuerda otorgar la prorroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del imputado de autos, de conformidad con lo pau.....