Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLES los particulares primero y segundo contenidos en el escrito recursivo interpuesto por el abogado en ejercicio MIGUEL SEGUNDO IBARRA MORALES, en su carácter de defensor del ciudadano NIXON JOSÉ ACOSTA DÍAZ, contra la decisión N° 4C-1325-2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 21 de septiembre de 2016, los cuales cuestionan la admisión de la acusación y la calificación jurídica atribuida a los hechos, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INADMISIBLE POR .....