IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 01.08.2008, por el Juzgado de Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, a solicitud de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra de la sentencia No. 031, dictada en fecha 29.03.1996 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar la pena impuesta haciendo la rebaja correspondiente de acuerdo a la penalidad prevista en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que.....