DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho EDGAR FUENMAYOR CAMACHO, JOSÉ CORVO Y CARLOS RAMONES NORIEGA, inscritos en el Inpreabogado N° 39.401, 60.495 y 108.382, respectivamente, actuando en su carácter de abogados defensores de los ciudadanos HERNANDO ROMERO SILVA, HERANDO ROMERO FERNANDEZ Y LUIS SILVA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20 de junio de 2005, mediante la cual declaro inadmisible la excepción de la defensa.