En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpusiera el Profesional del Derecho RUFINO MONTIEL CASTILLO, en su carácter de defensor de los imputados ALVARO ALFONSO MENDOZA PALMAR, ANTONIO JOSE CASTILLO ATENCIO, WILSON MANUEL MENDOZA PALMAR Y EDWIN RAMON CASTILLO GONZALEZ; contra el auto de fecha 28.07.03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro: 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 5° y 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL MANUEL AVILA, EDGAR AVILA PEREZ, NELLY RIERA Y OTROS, de conformidad con lo p.....