PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA solo de las actuaciones realizadas con posterioridad al día 22 de diciembre de 2016 (fecha del dictamen del fallo condenatorio), de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo reponerse la causa, al estado de que el imputado de autos, sea efectivamente notificado (en presencia de su Defensora), con el fin de que conozca debidamente el contenido y las consecuencias de la sentencia condenatoria, publicada por el Tribunal de Instancia.
SEGUNDO: ORDENA al Juzgado a quo, proceda de manera inmediata a solicitar el traslado del ciudadano RICHARD JOSÉ QUIBAS TORRES, a la sede del Tribunal, a los fines de notificarlo del contenido de la Sentencia Nro. 057-16, dictada en fecha 22 de diciembre de 2016.