Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE por haber cesado el presunto agravio alegado por el accionante, la Acción de Amparo Constitucional presentada por el abogado en ejercicio WILLIAM DAVINSON ROJAS NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 58.262, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano HENRY SEGUNDO LÓPEZ HERNÁNDEZ, la cual fue presentada con base en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien a su juicio ha incurrido en omisión de pronunciamiento, al no proferirse sobre la solicitud de la d.....