Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Profesional adscrita a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho DORIS NARDINI RIVAS, en su condición de Jueza Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer de la causa signada con el N° VP02-R-2012-000041, la cual contiene la cual contiene acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el profesional del derecho ROMER ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad No. 3.663.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.188, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 86.7, 87, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ar.....