En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la abogada en ejercicio INIRIDA ZAPATA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JULIO FIALLO MIRANDA; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión N° 1211-13, de fecha 16.09.2013, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa, y en consecuencia, ratificó la devolución en calidad de guarda y custodia del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R611SX, AÑO: 1978, COLOR: AMARILLO, CLASE: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV28554, SERIAL DE MOTOR: ET6738D4424, PLACA: 264-ACG, al ciudadano JULIO FIALLO MIRANDA. Todo de conformidad con lo establecido.....