PePor las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso el recurso de apelación interpuesto por el abogado AMÉRICO DE JESÚS PALMAR, Defensor Público Trigésimo adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado CARLOS LUIS RINCÓN CAMBAR.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 2433-08, dictada en fecha siete (07) de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial nal del Estado Zulia.