DECISION
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Abogado JORGE PRIETO RONDON, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDREA BOSCAGIN, contra la decisión de fecha 21-10-05, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia . Y ASÍ SE DECIDE.