PRIMERO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación planteado por el abogado en ejercicio RAFAEL PADRÓN PORTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano HENRY ALBERTO FUENMAYOR AÑEZ, contra la decisión Nos. 1101-17, de fecha 23 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 436 eiusdem, al verificar esta Alzada que el escrito recursivo fue presentado contra un auto de mero trámite, como lo es la expedición de la orden de aprehensión, el cual no contiene decisión de fondo sobre pedimentos realizado por algunas de las partes, por tanto, contra este fallo solo procede el recurso de revocación.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE la acción recursiva interpuesta por el citado profesional del derecho, contra la Resolución N° 1.....