PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho NAIBELITH TORREALBA, en su condición de Fiscal Auxiliar interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 630-15, de fecha 05.08.2015, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó la libertad inmediata y sin restricciones de la ciudadana LEYLI CAROLINA ALBAÑIL OCANDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO TORRADO.