Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el profesional del derecho EDUARDO J. ORTIGOZA M., quien actúa en nombre propio, contra las presuntas actuaciones agraviantes en las que incurrió el profesional del derecho YORTMAN VILLASMIL GONZÁLEZ, Juez provisorio quien se encontraba adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual procedió a dictar sentencia en fecha cinco (5) de Diciembre del año 2008, en la causa signada bajo el N° 5C-369-09, contentiva de un proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sin haber dictado previamente el correspondiente auto de avocamiento, y sin que se haya procedido a notificar a las partes, concluyendo en dicta.....