En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LALINE RIVERA DE VERGARA y RICARDO RAMOMNES NORIEGA, quienes obran con el carácter de defensores del ciudadano GIUSEPPE DE PINTO VERNI y por vía de consecuencia anula el auto de fecha 16 de abril de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa de los mencionados ciudadanos en contra de la querella interpuesta por el ciudadano NEUCRATES DE JESUS PARRA, y ordena a un Juez de Control distinto al que dictó la recurrida, celebre la audiencia oral a que se contrae el artículo 29 del referido texto adjetivo .....