En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.802, en su carácter de defensor privado del ciudadano RUBÉN ALÍ SUÁREZ CHOURIO, contra la Decisión S/N de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano en mención, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Pr.....