En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.788.470, quien estuvo debidamente asistido por el profesional del derecho Abog. SAMUEL FLORES RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 21.477, y por vía de consecuencia CONFIRMA el auto dictado el 2 de marzo del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según el cual, niega la entrega del vehículo marca Chevrolet, clase Camión, tipo Cava, color Blanco, uso Carga, año1982, placas 448-DAD, al ciudadano JOSE GREGORIO PARRA HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y p.....