PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO SUCRE CABRE, en su condición de defensor de confianza de la ciudadana IRMA HERRERA DE BRITO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 621-20121, de fecha 26.11.2021, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró con lugar la solicitud de prórroga realizada por la abogada MARIA DE JESUS MACHADO BARRIOS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Querellante JESUS HERRERA MACHADO, y en consecuencia mantuvo la medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, en contra de la mencionada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE HERENCIA, previsto y sancionado en el articulo 451, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado el articulo 319, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 Y 322 todos del código penal ASOC.....